TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO DE TRANSPORTE DE CARGA
CLÁUSULA PRIMERA – MARCO REGULATORIO Y NATURALEZA DEL SERVICIO: Toda operación logística, distribución o traslado de carga ejecutado por PRONTO se regula bajo las disposiciones comerciales colombianas relativas al contrato de transporte de mercancías. Este servicio se presta al amparo de la habilitación conferida por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 187 de 2016, para la modalidad de transporte terrestre automotor de carga. Cualquier modificación a las condiciones aquí pactadas deberá formalizarse por escrito.
CLÁUSULA SEGUNDA – AUTONOMÍA LOGÍSTICA Y RUTEO: En su calidad de operador logístico integral, PRONTO goza de total autonomía para determinar las vías, ruteos y esquemas de consolidación más eficientes. La distribución física se ejecutará a nivel nacional, empleando para ello vehículos propios o la flota de terceros aliados. La empresa podrá operar bajo la figura de transporte multimodal cuando las necesidades del trayecto así lo exijan.
CLÁUSULA TERCERA – EXACTITUD EN LA DECLARACIÓN DE LA CARGA: Es obligación indelegable del remitente detallar con precisión el origen, el lugar de entrega, el peso, el volumen, el valor comercial y la naturaleza exacta de la mercancía al momento de solicitar la cotización y el servicio. Cualquier omisión, falsedad o inexactitud en los datos suministrados que derive en retrasos, sobrecostos o sanciones, será responsabilidad exclusiva y absoluta del remitente.
CLÁUSULA CUARTA – GARANTÍA DE LÍCITUD Y RESTRICCIONES: El usuario certifica bajo la gravedad de juramento que los bienes entregados para su transporte son de procedencia lícita y no contienen materiales peligrosos, inflamables, corrosivos, armas, estupefacientes, dinero en efectivo ni ningún elemento prohibido por las leyes colombianas y nuestras políticas internas. PRONTO presume la buena fe del cliente y no asume ningún tipo de responsabilidad penal, civil o aduanera por mercancías cuyo contenido real haya sido ocultado o adulterado.
CLÁUSULA QUINTA – POTESTAD DE RECHAZO E INSPECCIÓN:
Para salvaguardar la integridad de la cadena de suministro, la empresa se reserva el derecho de someter a inspección, rechazar o suspender el traslado de cualquier bulto que represente un riesgo operativo o que se sospeche contiene mercancía restringida, procediendo a su entrega inmediata a las autoridades competentes.
CLÁUSULA SEXTA – CONDICIONES DE EMBALAJE Y ROTULADO: El remitente es el único responsable de asegurar que la carga cuente con el empaque, embalaje, protección y etiquetado adecuados para soportar las maniobras normales del transporte terrestre de carga. PRONTO no tramitará indemnizaciones por mermas, rupturas, daños o averías que sean consecuencia directa o indirecta de un embalaje deficiente o inapropiado.
CLÁUSULA SÉPTIMA – LÍMITES DE RESPONSABILIDAD Y CONFIRMACIÓN DE ENTREGA: La empresa queda exonerada de toda responsabilidad por pérdidas, daños o retrasos en los tiempos de tránsito causados por fuerza mayor, caso fortuito, alteraciones del orden público o factores climáticos. El contrato se entenderá plenamente cumplido y finiquitado con la confirmación de la entrega en destino y la validación de la trazabilidad en la plataforma Sisconet. La recepción de los paquetes por parte del destinatario sin observaciones escritas inmediatas liberará a la transportadora de reclamaciones posteriores.
CLÁUSULA OCTAVA – DERECHO DE RETENCIÓN: En estricto apego al Artículo 1033 del Código de Comercio de Colombia, PRONTO podrá ejercer el derecho de retención sobre la mercancía movilizada hasta que sean cancelados en su totalidad los valores correspondientes al flete, bodegajes, operaciones de última milla y demás gastos incurridos durante la prestación del servicio.
CLÁUSULA NOVENA – RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y DOMICILIO: Toda diferencia que surja en la interpretación o ejecución de este contrato será abordada inicialmente mediante arreglo directo entre las partes. En caso de no lograr un consenso, los involucrados se someterán a la justicia ordinaria colombiana, fijando como domicilio contractual exclusivo la ciudad de Cali, Valle del Cauca.
CLÁUSULA DÉCIMA – PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: La recolección y el procesamiento de la información personal de los remitentes y destinatarios se realizarán en estricto cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, rigiéndose de manera integral por la Política de Tratamiento de Datos de PRONTO.