Productos Restringidos
Para salvaguardar la cadena de suministro y dar estricto cumplimiento a las regulaciones del Ministerio de Transporte, PRONTO define el siguiente catálogo de mercancías vetadas para su movilización a través de nuestra operación logística y de distribución nacional.
1. Materiales Peligrosos y Sustancias Químicas
Artículos explosivos, municiones, material pirotécnico y derivados de la pólvora.
Combustibles (gasolina, ACPM), gases bajo presión o líquidos altamente inflamables.
Componentes radiactivos, materiales corrosivos, tóxicos o con alta reactividad química.
2. Mercancía Regulada o al Margen de la Ley
Estupefacientes, narcóticos y cualquier tipo de sustancia psicoactiva.
Fármacos e insumos médicos que requieran control estatal y carezcan de la debida documentación.
Artículos de contrabando, piratería o aquellos cuya acreditación legal de origen no pueda ser demostrada.
3. Títulos, Valores y Artículos de Lujo
Moneda corriente (dinero en efectivo) o divisas extranjeras.
Bonos al portador, cheques de gerencia o documentos financieros transables.
Piedras preciosas, metales de alto valor comercial, joyería fina u obras de arte.
Documentación legal, notarial o corporativa única que resulte irreemplazable.
4. Armamento y Dispositivos de Defensa
Armamento de fuego, armas traumáticas, de fogueo o armas blancas.
Accesorios, repuestos, partes de armamento o munición de cualquier calibre.
Herramientas de defensa personal (sprays de gas pimienta, dispositivos de choque eléctrico o tasers).
5. Especies Vivas y Riesgo Biológico
Fauna de cualquier especie (animales vivos).
Cenizas, restos humanos o restos animales.
Residuos clínicos, desechos patológicos, fluidos corporales o muestras de laboratorio.
6. Restricciones Operativas y de Embalaje
Cargas cuyo contenido físico no coincida con el reportado durante el proceso de cotización o en la plataforma Sisconet.
Bultos cuyo empaque sea deficiente y represente un riesgo inminente de avería, derrame o afectación a otras cargas durante el transporte terrestre.
7. Obligaciones del Remitente y Potestad de Inspección El cliente asume la responsabilidad absoluta e indelegable sobre la veracidad de la declaración de la carga entregada. PRONTO mantiene la facultad irrestricta de someter a inspección, retener o negarse a transportar cualquier mercancía que vulnere estas disposiciones o las leyes colombianas, eximiéndose de toda responsabilidad legal o aduanera por decomisos, multas o destrucción derivados de engaños, falsedades u omisiones por parte del remitente.
8. Vigencia de las Disposiciones Estas directrices de seguridad pueden ser ajustadas sin previo aviso para garantizar la adaptación a nuevas resoluciones legales o protocolos de protección en carretera. Su acatamiento es ineludible para todo usuario de nuestros servicios de transporte de carga.
PRONTO
Tu carga, a tiempo, sin rodeos.